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La red consular y el voto desde el exterior

hace 52 minutos
4 min de lectura

28 de octubre 2026



El pasado 29 de septiembre, la ADE lanzó un comunicado sobre “La “Ley de nietos” y el papel que deben cumplir los cónsules” , cuyo contenido sigue estando plenamente vigente. Sin embargo, la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre ha añadido importantes elementos que conducen a la asociación a pronunciarse de nuevo. Debe destacarse que lo hace con el escrupuloso respeto y cumplimiento de las decisiones judiciales y de las instrucciones de la Junta Electoral Central, de la Oficina del Censo Electoral, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación.

 

1. Como funcionarios públicos, los cónsules y los diplomáticos son totalmente conscientes de que el respeto a la Constitución y a las leyes es absolutamente indispensable para la salvaguardia del Estado de Derecho, de los intereses generales y de los derechos fundamentales de los españoles.

 

2. Muestra de ello ha sido la ejecución de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD), realizada conforme a la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la Secretaría de Estado de Justicia de 25 de octubre y comunicaciones subsiguientes de la misma DGSJFP, todas ellas de obligado cumplimiento para los Encargados de los Registros Civiles Consulares, tal como establece el artículo 2.1 de la Ley del Registro Civil. Teniendo en cuenta la relevancia pública que ha adquirido el ejercicio del derecho de voto por quienes han adquirido la nacionalidad en el marco de la citada Ley, resulta indispensable que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por transparencia y rendición de cuentas, haga público todas las instrucciones, oficios y comunicaciones con directrices para la aplicación de la Disposición Adicional Octava LMD dirigidos a las Oficinas Consulares del Registro Civil.

 

3. Se constatará, de este modo, que los cónsules han tramitado las solicitudes de nacionalidad en el marco de la “Ley de nietos” conforme al conjunto de las instrucciones dictadas por la autoridad competente. Deberá ser respecto a ellas que se evalúe su trabajo en este ámbito y la responsabilidad que, en su caso, derive de ello no debería recaer en quienes cumplieron instrucciones.

 

4. A pesar de que la red consular española se encuentra gravemente desatendida en términos de recursos humanos y técnicos, en particular informáticos, de infraestructuras y de condiciones de seguridad en el trabajo, cumplió, con un esfuerzo descomunal de todos los empleados públicos de la red, con el desafío de hacer frente a una avalancha de cerca de dos millones y medio de solicitudes de nacionalidad, de acuerdo con la información que los responsables del MAEC han facilitado a la prensa.

 

5. En este contexto, se produjo el requerimiento del Tribunal Supremo de revisar las nacionalidades concedidas, en particular, las de 163.020 personas inscritas en los Registros Civiles consulares en base a la Disposición Adicional Octava 1, Inciso primero, de la LMD. Una vez más, y a pesar de la desproporción entre la carga de trabajo y los medios disponibles, la red consular en su conjunto ha estado a la altura de lo exigido y sus equipos han trabajado fines de semana y jornadas agotadoras, en una carrera contrarreloj. Aunque desde mediados de septiembre hasta el 22 de octubre no se les indicó cuál era el plazo para realizar ese cometido, se reorganizaron equipos y jornadas para atender una nueva prioridad sin dejar de atender otras obligaciones legales (inscripciones en el Registro Civil, pasaportes, visados, asistencia consular, etc.) pero sin conocer el plazo para cumplir la nueva tarea, lo cual es impropio de una Administración pública.

 

6. Hasta los últimos días del plazo finalmente indicado del 22 de octubre, no se logró del Ministro de Asuntos Exteriores un aumento de recursos humanos que reforzara plantillas sobreexigidas y agotadas, pero a esas alturas era ya materialmente imposible en la mayoría de las oficinas contratar refuerzos antes del fin del plazo. Hasta el día de hoy, las Oficinas Consulares no disponen de la herramienta informática anunciada por el Ministerio a mediados de septiembre para incorporar el resultado de la revisión de cada expediente, sino tan solo de una alternativa rudimentaria y poco eficiente. Estos hechos, entre otros, obligan a lamentar una vez más la falta de apoyo que los cónsules y sus equipos han tenido por parte de los responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores para la ejecución de esta tarea excepcional. 

 

7. A todo ello se suma la deliberada fijación de responsabilidades, centrada, casi exclusivamente, en los cónsules, sin duda el eslabón más débil de la cadena, el de ejecutores sin medios adecuados y que siguen instrucciones cada vez más cuestionadas en una dialéctica político-mediática. La percepción generalizada entre los diplomáticos españoles es que han sido elegidos como “cabezas de turco”, tanto por quienes protagonizan la confrontación política como por quienes pretenden eludir sus responsabilidades por acción o pasividad, en el propio Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La ADE considera que se trata de una situación inadmisible que debe ser conocida por la ciudadanía.

 

8. De cara al correcto desarrollo en el exterior de los comicios de noviembre, la autoridad electoral debe facilitar en plazo las listas definitivas del CERA y actuar de modo que no se produzcan casos en los que la frustración por no poder votar genere tensión en las mesas de voto de los consulados, comprometiendo la seguridad del público y de personal consular.

 

9. La gravedad de la situación trasciende el ámbito consular y el de la ciudadanía en el exterior y requiere una intervención urgente de las instituciones concernidas.

 
 
 

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