INTRODUCCIÓN
Lo que sigue es el producto de un ejercicio de reflexión en el seno de la Junta Directiva de la Asociación de Diplomáticos Españoles, JADE, y de una consulta con los asociados. Se ha hecho un importante esfuerzo de concisión y de selección de aquellas sugerencias que suscitan un consenso mínimo entre los asociados. Deseamos agradecer las contribuciones concretas recibidas de algunos miembros de la Asociación, al tiempo que nos felicitamos por el nivel de participación alcanzado en este debate.
La ADE considera que el actual proyecto de Reglamento de la Carrera Diplomática contiene avances sustanciales en relación con el RD 638/2014, como son la inclusión de un capítulo dedicado a la conciliación, el establecimiento de un sistema de evaluación o el mantenimiento de la Junta de la Carrera como órgano consultivo en su formato y procedimientos actuales. Al mismo tiempo, estimamos que sería conveniente una mayor concreción en lo que se refiere a la ayuda escolar, los viajes anuales de arraigo a España -derechos ambos que creemos consolidados-, así como el trabajo en el exterior de nuestros cónyuges o la necesidad de una formación continua del funcionario diplomático asociada a su carrera como base de una política de recursos humanos seria. También sería deseable mejorar la redacción de algunos asuntos específicos como el sistema de ascensos y el tratamiento dado a nuestros compañeros jubilados. La ADE ofrece en todos estos temas su plena colaboración porque entendemos que aún queda mucho por hacer.
Queremos resaltar la importancia del principio de mérito y capacidad, epicentro de la Carrera Diplomática, en el que anclar aspectos clave como los ascensos o la provisión de puestos en el exterior y en Madrid.
La ADE espera que el nuevo Reglamento incorpore las propuestas que se hacen en este documento. En todo caso, creemos es importante que el texto vea la luz cuanto antes, por lo que solicitamos formalmente a la superioridad, y en concreto a la Subsecretaría del Ministerio, que su actuación empiece ya a regirse por los principios y procedimientos que aparecen en el citado Borrador, siempre que la normativa en vigor lo permita.
COMENTARIOS Y PROPUESTAS DE LA ASOCIACION DE DIPLOMATICOS ESPAÑOLES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMATICA
CAPITULO III. DE LOS ASCENSOS EN LA CARRERA DIPLOMATICA
La ADE considera desafortunada la nueva redacción del artículo 17-2 del proyecto de Reglamento de la Carrera y propone como redacción alternativa: “El personal funcionario de la Carrera Diplomática ascendido a Embajador conservará dicho título tras su jubilación”.
Con respecto al tema de los ascensos, la ADE manifiesta su preocupación por el hecho de que el Borrador establezca como criterio de ascenso casi exclusivo el de la antigüedad. Parece poco coherente predicar la adhesión a los principios de mérito y capacidad y a la vez eliminar los filtros de excelencia que existían en el anterior borrador (RD 638/2014). Por tanto, se propone “recuperar la exigencia de realización de cursos preceptivos de ascenso a Consejero y a Ministro Plenipotenciario de Tercera que establecían los artículos 9.2 y 10 del RD 638/2014, además de un examen riguroso de las hojas de servicio, que deberían añadirse a los requisitos de años de servicio en el extranjero y de puestos desempeñados que se señalan en el actual Borrador (arts. 13 y 14)”.
CAPITULO IV. DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO
Se continúa con la práctica de que los puestos asignados a una categoría que no sean cubiertos pasen a la categoría siguiente. Esto es un fallo del sistema que no calibra bien la categoría concreta a la que deben adscribirse los diversos puestos en el exterior. Por tanto, se sugiere la modificación del Art. 26.5 del Borrador en el sentido de que “los puestos en el exterior reservados a una determinada categoría de la Carrera Diplomática conforme al procedimiento del artículo 18.4 deberán ser cubiertos preceptivamente, sea cual fuera aquella, por miembros de dicha categoría, recurriendo a la provisión de destino forzoso si fuera necesario.”
CAPITULO V. DE LA PROVISION DE PUESTOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES
Es difícil estructurar adecuadamente una carrera profesional si se pretende hacerlo sólo en el exterior y se dejan a la libre discrecionalidad los nombramientos en la sede central. Por tanto, «la ADE considera conveniente establecer criterios de idoneidad guiados por el mérito y la capacidad. Asimismo, deberían publicarse las listas de candidatos y los resultados del proceso de selección”.
CAPITULO VI. DE LAS JEFATURAS DE MISION
* Este capítulo cuenta con un voto disidente entre los miembros de la Junta
Estimamos de vital importancia que, también en este capítulo, la idoneidad se vea guiada por el mérito y la capacidad, complementados por la antigüedad.
Creemos necesario mantener los niveles de exigencia ante la pretensión de rebajar determinados requisitos para acceder a Jefaturas de Misión. En este sentido, “la ADE se muestra en desacuerdo con los requisitos de antigüedad establecidos en el artículo 38 del Borrador entendiendo que para las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo II y III tal antigüedad debe ser de al menos 20 años y de 18 respectivamente”
Tampoco compartimos lo dispuesto en el art. 38 del proyecto de Reglamento en el sentido de que para ocupar Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes del grupo II baste con tener la categoría de Consejero, debiendo mantenerse el requisito de ser al menos Ministro Plenipotenciario de Tercera.
En relación con la excepción de cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 38.1 a), b), y c) que señala el 38.2, la ADE entiende que “esa excepción sólo puede ser válida si los interesados tienen la categoría exigida para asumir la correspondiente Jefatura de Misión”. No obstante, de persistir dicha excepción, debería estipularse un tiempo mínimo de desempeño del alto cargo para poder beneficiarse de la misma.
La ADE considera que debe establecerse un plazo temporal máximo para la elección de los Jefes de Misión por parte de la persona titular del Ministerio, una vez recibidas las ternas antes del 15 de marzo. Idealmente tal plazo de decisión debería expirar el 15 de abril.
CAPITULO IX. DE LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL.
El artículo 52.4 es discriminatorio en favor de cónyuges funcionarios o empleados laborales de la Administración General del Estado y organismos dependientes, frente a aquellos cónyuges que no lo son. Además, entendemos que este tipo de apoyo no debe circunscribirse exclusivamente a los cónyuges de funcionarios diplomáticos, sino que debe abarcar a todos los funcionarios del Servicio Exterior. Por tanto, sugerimos se modifique el artículo 52.4 en el sentido de que “los cónyuges de funcionarios del Servicio Exterior -sin especificar si son o no funcionarios- tengan preferencia para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes en la AGE y sus órganos dependientes en el exterior”.
En relación con las ayudas escolares proponemos que se elimine del todo el 54.2, modificando el artículo 54.1 que leería como sigue: “El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación reconoce, y por tanto promoverá, el efectivo derecho a una educación gratuita y de calidad de los hijos e hijas a cargo del personal funcionario de la Carrera Diplomática destinados en el exterior y su arraigo lingüístico, social y cultural con España, siguiendo los modelos internacionales más garantistas de nuestro entorno”.
El artículo 54.3 resulta poco claro, genérico e insuficiente. Debe encontrarse una nueva redacción para el 54.3 que deje claro que “los funcionarios diplomáticos destinados en el extranjero tienen derecho a que se les abonen los gastos de viaje vacacional de arraigo a España, de ellos y de sus familiares con carácter anual”.
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